• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4545/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, reiterando doctrina, declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3263/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si tiene derecho a la pensión de jubilación el beneficiario recurrente por aplicación de la teoría del paréntesis para el cumplimiento del requisito de la carencia específica, cuando se ha producido una interrupción de la inscripción como demandante de empleo. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al omitir el recurrente efectuar en el escrito de interposición del recurso la relación precisa y circunstanciada de la contradicción, pues si bien en diversos pasajes de su escrito afirma la existencia de la identidad necesaria, no alcanza a determinarla, llegando a plasmar los hechos declarados probados en su integridad y de manera literal, al igual que por remisión a su texto cita lo recogido en la de contraste y en otra resolución; desarrolla una exposición compleja en la que el deslinde entre las sentencias se evidencia confuso y adolece de la mandatada precisión. Además, tampoco cita y fundamenta la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4340/2021
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador extingue contrato por ERE. En virtud de Acuerdo de medidas sociolaborales entre la Consejería, sindicatos y Gobierno para los trabajadores de la Faja Pirítica, la Asociación suscribe póliza de seguro colectivo de rentas temporales de la empresa financiadas por la Junta de Andalucía, está incluido el actor y firmó el boletín de adhesión el 1/10/03 siendo tomador la Asociación, con obligaciones de renta a los prejubilados. Solicitó jubilación denegada por el INSS que comunicó una primera fecha errónea, deja de percibir las rentas el trabajador por esa causa. El JS reconoce el derecho del trabajador a percibir las rentas en tanto que el error no es imputable al trabajador hasta su jubilación real, el TSJ confirma. En cud se cuestionó si la Consejería debe abonar la renta temporal pactada en Acuerdo marco (11/09/12) hasta la fecha real de jubilación del trabajador o a la fecha errónea comunicada, la contenida en los boletines de adhesión. La Sala IV aprecia falta de contracción porque en la recurrida la fecha inicial de jubilación era fruto de un error, no en la referencial; y el debate de la recurrida fue sobre quien debían recaer las consecuencias, sin que se debatiese esto en la de contraste. En esta sentencia ni consta la fecha de jubilación definitiva ni la causa de aquel retraso, sin tampoco figurar la controversia de quien debería hacerse cargo de las consecuencias. En la recurrida previsión en el boletín de pago hasta 2019 fruto de error, no la referencial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3484/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo casacional consiste en determinar la compatibilidad o no de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando. La Sala analiza, con carácter previo, la posible falta de competencia funcional, en relación con el acceso al recurso de suplicación, concluyendo con la viabilidad del mismo puesto que se impugna la denegación del derecho a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, con independencia de cuál sea la cuantía de la prestación reclamada. En cuanto al fondo, se declara que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del art. 9 RD Ley 24/20 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, al aplicarse la LGSS como norma supletoria común en lo no previsto, incluido su régimen de incompatibilidades. Aquella norma establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa, y en particular al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó pensión jubilación con aplicación de Reglamentos comunitarios. El JS entendió que el demandante carecía de acción al impugnar una resolución provisional a la espera de notificación de las decisiones de los países competentes para resolver definitivamente pudiendo modificarse la cuantía en aplicación del Reglamento 883/2004. En suplicación entiende el recurrente que al pasar 180 días, plazo máximo para resolver, la resolución impugnada era definitiva, el TSJ confirmó desestimando y se inadmite RCUD. Se interpone demanda de error judicial y solicita indemnización por tener que formular nueva reclamación y demanda por posponer las sentencias la tutela judicial. Para la Sala IV no se agotan los recurso porque no se formuló incidente de nulidad de actuaciones, se manifestó disconformidad sobre la resolución provisional y en la sentencia se dice que puede ser modificada la pensión a la espera de la resolución definitiva y las sentencias ratifican la provisionalidad condicionada a la normativa comunitaria, no hubo error la reclamación previa era contra la resolución provisional no por el silencio que se pide en aclaración de sentencia, no concurre error sino discrepancia interpretativa de las normas. Desarrolla el concepto de error judicial, para declarar un error judicial se ha de estar ante un error craso, evidente e injustificado. Un error inexcusable y fundamentar la decisión judicial, en el caso no hay error y hubo razonamiento sobre la resolución provisional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3784/2021
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue despedido en el año 2010, pasando a situación de desempleo hasta el 22/3/2011 y suscribiendo convenio especial para ex trabajadores de Sintel en este último año. REclama que la BR de la jubilación debe calcularse conforme a lo recogido en la ley 27/11 y en el RD 1716/12. El TSJ consideró que, para aplicar la citada normativa, el trabajador debió volver a prestar servicios laborales que den lugar a dicha inclusión y la suscripción de un convenio especial no puede asimilarse a tal situación. En cud recurre el trabajador cuestionando si la suscripción comporta volver a quedar incluido en el RGSS posibilitando el cálculo conforme a la normativa posterior. Se resalta la descomposición artificial de la controversia en 5 motivos. Indica la Sala IV que, aunque la cuantía no alcanza los 3.000€, debe apreciarse existencia de afectación general por afectar a gran número de beneficiarios al constarle a la Sala IV numerosos litigios en todo el territorio. Razona que la finalidad de la norma reformada es mantener hasta 1/1/19 las condiciones de jubilación anteriores para los que ven extinguida la RL antes 1/1/13, acomodando la regulación de la jubilación a los periodos de tiempo en los que se prestaron servicios. La vigencia de convenio especial no equivale a inclusión en RSS pues no hay efectivo desempeño de actividad laboral. Ni lo recoge 136 ni 305 LGSS. En definitva, la ley exige volver a desarrollar actividad después de 1/1/13. Se descarta la existencia de discriminación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1277/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3002/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Recopila la evolución y doctrina judicial. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía indemnizatoria de 1800€. Reitera doctrina: Pleno STS 977/2023 de 15 de noviembre (rcud.5547/2022), STS 101/2024 de 24 de enero (rcud 3557/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3195/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 24-4-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 20-1-2022). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5811/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. La Sala IV con remisión a sentencia previa, recuerda el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.